En el verano de 2017,
se hacían públicos los abusos que el Comité de empresa de Telemark estaba
recibiendo por apoyar a las sindicalistas despedidas y al conjunto de la
plantilla en su lucha por unas condiciones de trabajo dignas. Denuncia que tuvo
como consecuencia su despido, que finalmente terminó en una demanda judicial,
que el Juzgado de León declaró procedente, pero que el Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León ha declarado nulo.

Las reivindicaciones de la
plantilla del Call Center, efectuadas ya en el mes de julio de 2017 eran
básicas. El Comité se expresaba así: "no dejan ponerse en pausa ni para ir
a buscar agua ni beberla o tomar notas sobre el trabajo o sonarte la
nariz”, "no permitir ir a los trabajadores al baño, ya que hay que
solicitarlo al coordinador, cómo en el parvulario" o "la
insistente llamada de algún coordinador a trabajadores de baja presionándoles
para que les expliquen el motivo de la baja". Extremos, que son
incumplimiento sistemático del convenio de Contact Center y la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
Ante esta situación el Comité
de empresa puso una denuncia ante la Inspección de Trabajo, a lo que Telemark respondió
despidiendo a la presidenta y secretaria del Comité. Por el aquel entonces, el PCE
y la UJCE hicieron una denuncia pública y asesoraron a las trabajadoras, ante
lo que consideraban “unas condiciones de trabajo indignas”, al tiempo que
hacían una llamada a “a organizarse en sindicatos y comités de empresa para
acabar con estas prácticas”.
Toda esta situación desembocó por
un lado, en una movilización ante las puertas de la sede de Telemark, en el
polígono de Onzonilla; y por otro lado, en una demanda judicial. Denuncia que, si
bien en un primer momento en el caso de la presidenta del Comité, concluyó en
León con la declaración de despido procedente –no así en el resto de casos, que
se ganaron aquí-, la persistencia de las trabajadoras, les ha terminado por dar
la razón. Ante este despido disciplinario presentaron un Recurso de Suplicación
ante el TSJCyL, que ha declarado su nulidad. La empresa, señala el auto, “incurrió
en vulneración de su derecho a la libertad de expresión y, en cuanto ejercitado
en el cumplimiento de sus funciones de representación de los trabajadores, de
la libertad sindical y, por tanto, debe ser calificado como nulo”, de acuerdo
con el Estatuto de los Trabajadores.
Además condena a Telemark a la
“inmediata readmisión en el mismo puesto, condiciones y efectos” de la
demandante y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del
despido (1 de septiembre de 2017) y una indemnización por daños morales.